Trabajo sexual en Colombia: qué dice la ley y la Corte Constitucional
Resumen claro del marco legal del trabajo sexual en Colombia: sentencias de la Corte Constitucional, delitos asociados, reglas municipales y derechos de quienes lo ejercen.

En Colombia el trabajo sexual entre adultos que lo ejercen libremente no es un delito. Lo que la ley castiga es la explotación: lucrarse del trabajo de otra persona, inducirla u obligarla, la trata y cualquier actividad con menores de edad. Este es el marco general, explicado sin tecnicismos.
Lo que ha dicho la Corte Constitucional
- Sentencia T-629 de 2010: reconoció que el trabajo sexual ejercido de forma libre y voluntaria es una actividad económica lícita y que quienes lo ejercen tienen derechos laborales, como no ser despedidas por embarazo. Leer la sentencia.
- Sentencia T-594 de 2016: reiteró que las trabajadoras sexuales son sujetos de especial protección y que las autoridades no pueden tratarlas de forma discriminatoria. Leer la sentencia.
Lo que sí es delito
| Delito | En pocas palabras |
|---|---|
| Inducción a la prostitución | Llevar a otra persona a ejercer el trabajo sexual para obtener provecho. |
| Proxenetismo | Obtener dinero del trabajo sexual de otra persona (por ejemplo, una "agencia" que cobra a las mujeres que publica). |
| Constreñimiento | Obligar a alguien a ejercerlo. |
| Trata de personas | Captar o trasladar a alguien con fines de explotación. |
| Delitos con menores | Cualquier actividad sexual con menores de 18 años, sin importar el "consentimiento". |
Reglas locales
Los municipios regulan el uso del suelo y los establecimientos: dónde pueden funcionar ciertos negocios, horarios y requisitos sanitarios. Estas reglas cambian de una ciudad a otra y se aplican a los establecimientos, no a la persona que trabaja de forma independiente.
Derechos de quienes ejercen
- No ser discriminadas ni maltratadas por la autoridad.
- Acceso a salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
- Protección frente a la explotación y a la violencia.
- Protección de sus datos personales, según la Ley 1581 de 2012.
Qué significa para un directorio de anuncios
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Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría jurídica.
Fuentes: Corte Constitucional, Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), Función Pública – Gestor normativo.

